Doctorado en Derecho

Año académico 2025-26

Líneas de investigación

Heterocomposición y autocomposición de intereses: derechos del justiciable ante la Administración de Justicia y sistemas alternativos de resolución de conflictos.

  1. Derechos del justiciable ante la Administración de Justicia: El derecho de acceso a los tribunales. El derecho al proceso. La acción, en sentido abstracto (derecho a una resolución fundada en derecho) y en sentido concreto (derecho a una tutela favorable); relación entre la acción y el derecho al proceso y entre aquella y los intereses que son objeto de tutela. El derecho fundamental a la tutela judicial efectiva; contenido esencial y contenido complejo de este derecho. Otros derechos fundamentales de carácter procesal: el derecho a no sufrir indefensión; los derechos del artículo 24.2 de la Constitución española. El derecho de los justiciables a la gratuidad de la Justicia (art. 119 CE). La responsabilidad del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia (art. 121 CE): derecho a la reparación de los daños causados por error judicial y por anormal funcionamiento de la Administración de Justicia.
  2. Sistemas alternativos de resolución de conflictos: Concepto y clases; regulación; ventajas e inconvenientes con respecto al proceso judicial. Sistemas autocompositivos sin intervención de terceros: la transacción. Sistemas autocompositivos con intervención de terceros: la conciliación (competencia, procedimiento y efectos); la mediación (clases, procedimiento y efectos). Sistemas heterocompositivos: el arbitraje; concepto y clases, sujetos y convenio arbitral, procedimiento, intervención jurisdiccional en el arbitraje.

Turismo, territorio y consumo.

Los dos primeros ítems de esta línea tienen por objeto la investigación sobre la numerosa legislación en materia de turismo y en materia de urbanismo y ordenación del territorio que es aplicable en el ámbito balear, sea normativa estatal o autonómica.

En efecto, en materia de turismo existe en la actualidad una abundante legislación específica balear, en la que destaca la ley de turismo de 2012, pero que en realidad está compuesta por muchas normas legales y reglamentarias que se han ido dictando a lo largo de los años desde 1983, año en que comenzó a existir la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Muchas de estas normas han sido punteras en el panorama del derecho autonómico comparado español, lo que está justificado en la enorme importancia que tiene el turismo para la economía balear, razón por la que los poderes públicos de las Illes Balears han ido regulando los diferentes problemas y cuestiones que se iban planteando. De este modo, se ha formado un auténtico cuerpo normativo en la materia, que merece del todo el análisis y la investigación sobre este ordenamiento jurídico turístico. En la Facultad de Derecho de la UIB, se ha formado con el tiempo un muy amplio abanico de profesores y profesoras que trabajan este tema (tanto en la vertiente de derecho público como en la de derecho privado), lo que justifica sobradamente la existencia de esta línea de investigación.

En materia de ordenación del territorio y urbanismo pasa algo parecido. Desde 1983, la Comunidad Autónoma ha dictado muchas normas en la materia (leyes, reglamentos, directrices, planes territoriales, etc.), aunque hasta 2014 no se llegó a dictar una ley del suelo integral. Estas normas forman también un verdadero ordenamiento jurídico territorial y urbanístico, en el que se plantean numerosos problemas derivados precisamente del exceso de normas, que muchas veces se superponen y se contradicen entre sí. A diferencia del turismo, en este caso existe además una legislación estatal del suelo que condiciona la normativa balear, con lo cual se presentan a veces nuevos problemas jurídicos para encajar armónicamente ambas normativas. En la Facultad de Derecho, también se ha formado con el tiempo un amplio grupo de profesores y profesoras que trabajan el tema. Pues bien, la existencia de este frondoso ordenamiento jurídico territorial y urbanístico, y la dedicación de un grupo del profesorado al tema justifican la existencia de esta línea de investigación, dados los abundantes problemas interpretativos que plantea ese ordenamiento.

La normativa sobre consumo va estrechamente unida al turismo, por lo que su estudio resulta un complemento indispensable en un análisis transversal del mismo. Si bien la legislación sobre consumo corresponde al Estado en base a las competencias exclusivas en materia de legislación mercantil, procesal y civil, conforme al art. 149.1 6.ª y 8.ª de la Constitución, al legislador balear le corresponde la competencia exclusiva en materia de defensa de los consumidores y usuarios, en el marco de las bases y la ordenación de la actividad económica general, según prevé el art. 30.47 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.

Derecho y nuevas tecnologías.

Aspectos jurídicos de las nuevas tecnologías. Implicaciones jurídicas de las tecnologías de la información y la comunicación. En particular, entre otros, análisis de la problemática jurídica del comercio electrónico, firma electrónica, protección de datos, derechos de autor y propiedad intelectual, propiedad industrial, pagos electrónicos, identidad digital, plataformas digitales... Análisis jurídico multidisciplinar: perspectiva civil, mercantil, administrativa, procesal, penal, tributaria...

Derechos fundamentales: libertad, seguridad e igualdad en el ámbito nacional e internacional.

Los derechos fundamentales como elemento básico y preeminente del ordenamiento jurídico. Condiciones para el ejercicio de los derechos fundamentales. La libertad personal como un bien universal y absoluto. Las restricciones a la libertad personal en los casos y con las condiciones que marque la ley orgánica. Límites temporales y condiciones de la privación de libertad. La privación provisional de libertad personal en fase gubernativa (la detención: límites, condiciones y garantías). La privación provisional de libertad en fase judicial (prisión preventiva). La privación de libertad en cumplimiento de una sentencia definitiva condenatoria (la condena penal: el principio de legalidad y la reserva de ley en materia penal). La libertad y la seguridad personal en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas.

El derecho de la empresa ante la globalización y el cambio de modelo económico.

  1. Derecho del empresario. Derecho contable. Derecho del registro mercantil. Derecho de sociedades y otras instituciones mercantiles. Derecho de la insolvencia (concursal y paraconcursal).
  2. Derecho de los contratos mercantiles nacionales e internacionales. Derecho de consumo. Derecho de los títulos valores. Derecho de los sistemas financieros: Derecho bancario. Derecho bursátil. Derecho de seguros. Derecho de los mercados derivados. Derecho de los mercados de emisión. Derecho de garantías mobiliarias.
  3. Derecho de la competencia: Derecho antitrust. Derecho de competencia desleal. Derecho de la publicidad.
  4. Derecho de la propiedad industrial: Derecho de los signos distintivos (marcas, nombres comerciales, indicaciones geográficas, denominaciones de origen, nombres de dominio). Derecho de invenciones (patentes, modelos de utilidad, diseños industriales y dibujos, topografía de productos semiconductores, certificados complementarios de protección de medicamentos y productos fitosanitarios, variedades vegetales...
  5. Derecho de las nuevas tecnologías. Derecho del comercio electrónico, servicios de confianza, activos digitales, protección de datos, computación en la nube (cloud computing), inteligencia artificial...
  6. Unificación y armonización del derecho mercantil internacional: Nueva lex mercatoria, derecho mercantil uniforme y resolución alternativa de conflictos.

Derecho balear.

La Comunidad Autónoma de las Illes Balears es una de seis (junto a Aragón, Cataluña, Galicia, Navarra y País Vasco) que, conforme al art. 149.1. 8.ª de la CE, tiene competencias para la conservación, modificación y desarrollo del derecho civil propio.

Esta circunstancia hace que en los planes de estudio de la anterior licenciatura y en el actual grado en Derecho se haya prestado atención y resulte de especial relevancia el estudio de las instituciones civiles propias.

Atendido el hecho de que, desde principios de la década de los 90 del siglo XX, ha existido en la UIB un grupo de profesores que han realizado trabajos de investigación relevantes sobre estas instituciones es por lo que se ofrece a los alumnos del programa de doctorado la posibilidad de trabajar e investigar sobre esta materia. En particular, se trata de analizar las instituciones propias de derecho de familia, derecho de sucesiones y derechos reales, y, con menor incidencia, en materia de obligaciones y contratos, al ser esta última la materia que ha tenido menor desarrollo.

Competencias generales y específicas

Consideramos que la insularidad característica de la Universitat de les Illes Balears obliga a optimizar los recursos y realizar una oferta tan amplia como sea posible. De ahí que se haya optado por un doctorado genérico en Derecho, aunque vertebrado en seis grandes líneas de investigación en las que se reúne un amplio conjunto de proyectos y publicaciones. El carácter interdisciplinar e interdepartamental de casi todas estas líneas de investigación abona aún más la apuesta por un doctorado amplio e incluyente.

Competencias básicas

  • CB11 - Comprensión sistemática de un campo de estudio y dominio de las habilidades y métodos de investigación relacionados con dicho campo.
  • CB12 - Capacidad de concebir, diseñar o crear, poner en práctica y adoptar un proceso sustancial de investigación o creación.
  • CB13 - Capacidad para contribuir a la ampliación de las fronteras del conocimiento a través de una investigación original.
  • CB14 - Capacidad de realizar un análisis crítico y de evaluación y síntesis de ideas nuevas y complejas.
  • CB15 - Capacidad de comunicación con la comunidad académica y científica y con la sociedad en general acerca de sus ámbitos de conocimiento en los modos e idiomas de uso habitual en su comunidad científica internacional.
  • CB16 - Capacidad de fomentar, en contextos académicos y profesionales, el avance científico, tecnológico, social, artístico o cultural dentro de una sociedad basada en el conocimiento.

Capacidades y destrezas personales

  • CA01 - Desenvolverse en contextos en los que hay poca información específica.
  • CA02 - Encontrar las preguntas claves que hay que responder para resolver un problema complejo.
  • CA03 - Diseñar, crear, desarrollar y emprender proyectos novedosos e innovadores en su ámbito de conocimiento.
  • CA04 - Trabajar tanto en equipo como de manera autónoma en un contexto internacional o multidisciplinar.
  • CA05 - Integrar conocimientos, enfrentarse a la complejidad y formular juicios con información limitada.
  • CA06 - La crítica y defensa intelectual de soluciones.

Requisitos de acceso y admisión

El perfil de ingreso recomendado para el programa de doctorado en Derecho es el de Licenciados o Graduados en Derecho que estén en posesión de un título de Máster Universitario de temática jurídica y pueda dedicar a la preparación de la tesis doctoral un mínimo semanal de 30 horas (estudiante a tiempo completo) o 15 horas (estudiante a tiempo parcial). No obstante, se admitirán estudiantes que carezcan de esta formación jurídica si su formación resulta adecuada para la realización de una tesis doctoral de carácter transversal.

Se requiere, como mínimo, un nivel de inglés que permita a los estudiantes la lectura de publicaciones internacionales así como la asistencia en congresos internacionales.

Información de soporte y orientación

En este programa de doctorado, los tutores ejercerán, también, como directores de las correspondientes tesis.

La selección del tutor-director la realizará la Comisión Académica del Doctorado (CAD), previa audiencia del doctorando y del director del departamento al que corresponda la materia sobre la que el doctorando quiere realizar la investigación. El mismo procedimiento se seguirá para realizar cambios en la dirección de las tesis.

En concreto, el procedimiento utilizado por la CAD para la asignación del tutor/director de tesis es el siguiente:

  • Con carácter previo, la CAD puede orientar al doctorando sobre la asignación de un determinado tutor/director de tesis atendiendo a la materia jurídica y a la línea de investigación que pretenda abordar en su tesis doctoral. La decisión final sobre la aceptación de la dirección y tutorización de la tesis corresponde al profesor correspondiente. El profesor escogido para dirigir la tesis doctoral debe tener, como mínimo, un sexenio de investigación en vigor.
  • Una vez propuesto el tutor/director por parte del doctorando, la CAD se pondrá en contacto con este para verificar que, efectivamente, acepta dirigir la tesis doctoral.
  • Una vez verificado que el tutor/director ha aceptado hacerse cargo de supervisar la investigación del doctorando, la CAD aprobará el ingreso del alumno al programa de Doctorado en Derecho, sin perjuicio de que el alumno también deba cumplir con los restantes requisitos exigidos por la EDUIB (v. g. documentación personal, currículum en el GREC, etc.).
  • La asignación del tutor/director de tesis se realizará en el mismo momento en el que el alumno ingrese formalmente en el programa de Doctorado en Derecho.

Los posibles cambios que se puedan producir en relación con los tutores y directores de tesis durante la permanencia en el programa de doctorado (v. g. cambio de tutor o director) serán resueltos por la Comisión Académica de Doctorado en Derecho.

La dirección y el seguimiento de las actividades formativas del doctorando y de su tesis doctoral se ajustarán a los procedimientos para doctorados de la UIB (RD99/2011), el Reglamento de ordenación de las enseñanzas universitarias de doctorado de la UIB (https://seu.uib.cat/fou/acord/13084/) y la memoria verificada del título, que se puede consultar en el apartado de "Resultados". Los trámites administrativos y académicos que debe hacer el estudiante durante el doctorado se pueden consultar en la web de la Escuela de Doctorado de la UIB en la sección de "Trámites":